Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano ALEXANDER RUI DA CAMARA DE JESUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.864.033, contra CORPORACIÓN DE LA SALUD DEL ESTADO ARAGUA., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.