Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, Y Ezequiel Zamora, De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE por IMPROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUÍS ANGEL VELASQUEZ ROJAS y BELKIS CAROLINA MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos v- 17.090.593 y 16.938.506 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DUVAN ALEJANDRO SOTO N. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.075 y de este domicilio.-
Regístrese, Cópiese y Publíquese.
Dado, firmado, sellado en la Sala De Despacho Del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, 14.....