En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acto conciliatorio que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento y las disposiciones relativas a la conciliación previstas en el Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano PEDRO PABLO COLMENARES VANEGAS, titular de la cédula de identidad V-438.066, ya identificado, en este caso en particular en aras de conciliar, conviene en pagar la cantidad condenada y ofrece a la parte actora para terminar este proceso, pagar el saldo deudor de la siguiente forma: En este acto la cantidad de Bs. 25.563,oo, en fecha 15/5/12, la cantidad de Bs.10.000,oo y en fecha 2/7/12 la cantidad de Bs.25.000,oo; pagos todos para ser efectuado en la sede de este Tribunal. SEGUNDA: En este estado el ciudadano FELIPE RAMOS .....