DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado HORACIO MORALES LEON, en su condición de defensor del ciudadano MARIO EFRAIN MARQUEZ CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 27 de febrero de 2012, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: "... Declara SIN LUGAR las solicitudes interpuestas por los Abg. HORACIO MORALES LEÓN Defensor Privado de confi.....