Acto seguido y agotado como fue el lapso concedido sin que el demandado se haya hecho presente, siendo las 11:00 de la mañana, este Juzgado, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa, así como en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a DECLARAR SECUESTRADO EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR : GALPÓN INDUSTRIAL UBICADO EN LA CALLE RÓMULO GALLEGOS N°27-B DE LA URBANIZACIÓN NICOLÁS FARICHANI, LA MORITA I, MUNICIPIO LOCAL COMERCIAL ANEXO A UN INMUEBLE UBICADO EN EL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA, y demostrada como fue la propiedad del bien objeto de la presente medida, coloca dicho galpón en guarda y custodia del abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, ya identificado, quien a tal efecto aceptó el cargo de Depositario del inmueble secuestrado y jur.....