Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Ciudadano Abogado IRWIN OSORIO CARDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.267, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TITO ARMANDO RIOS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.869.962 contra el DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRACION DE PERSONAL DEL HOSPITAL JOSE ANTONIO VARGAS-PALO NEGRO, ADSCRITO AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS); conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos expuestos.
No se condena en costas a la .....