este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa el presente Desistimiento, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION ) incoara el ciudadano MARCELLO FAUSTINO MENEGOLLO TUZZATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.202.368, parte demandante en la presente causa, en contra del ciudadano JESÚS EVELIO FLORES DÍAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.047.919, en consecuencia se ordena la devolución de los letras de cambio objeto de la litis, previa certificación en autos, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
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PUBLIQUESE, REGISTRESE, y .....