Este Tribunal, en vista al error material e involuntario, cometido en la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 30 de julio del año 1993, al expresar el nombre de la parte actora, ciudadana JOSEFINA VINCI COLLI, como "COLLY", según se evidencia de autos y de la Sentencia de Divorcio, por cuanto lo correcto es que debe decir: "COLLI", tal y como consta en copia simple de la rectificación de su partida de nacimiento, que corre inserta en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, bajo el número 377, año 1966, presentada por la misma.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal corrige el error denunciado, quedando el mismo de la siguiente manera, donde se expresó la el nombre de la parte actora, ciudadana JOSEFINA VINCI COLLI, como "COLLY", según se evidencia de autos y de la Sentencia de Divorcio, por cuanto lo correcto es que debe decir: "COLLI", debiendo ser este auto considerado como parte integrante de la decisión prof.....