Es por las razones anteriormente expuestas, que ESTE JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO efectuada por las ciudadanas Abogadas ANA DE MUSSO RIOS y RUBRIA SARAI YOLL SANCHEZ, inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 111.120 Y 58.110, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judicial de la Sociedad de Comercio BEARINGS & SEALS, C.A., a favor del ciudadano JORGE GUSTAVO MORALES DELGADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.524.853. ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2014......