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DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Norberto Barouh Trocel Rey, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-18.410.746, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 218.823, apoderado judicial del ciudadano Oswaldo Antonio Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.128.183, contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en Reunión N° 338-10, del 31 de agosto de 2010, mediante la cual otorgo Garantía de Permanencia Socialista Agraria, de fecha veintiocho de octubre del dos mil diez,.....