DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Improcedente la solicitud de Reposición de la causa al estado de la admisión de la demanda, solicitada por el abogado DAVID ISRAEL ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.496, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide.-