DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el (los) ciudadano (s): PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde figura como victima la ciudadana JESSIKA MARIA ALAYON, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier Medida de Protección y de Seguridad decretada si fuere el caso, a favor de quien tuviese la condición de víctima, de las establecidas en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como cualquier Medida Cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 95 Eiusdem, o de las establecidas en el articulo 245 Y 41Y 40del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el presente Sobreseimiento de la Causa EXTINGUE la Acción Pe.....