, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la rectificación en forma Sumaria del ACTA DE NACIMIENTO, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, quedando anotada bajo el N° 217, de fecha 14 de Julio de 1959, en la cual se incurrió en el error de transcribir el nombre de la solicitante como: "...BETTY..." siendo lo correcto "...BETY...", y así se Decide, en tal sentido, ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira, igualmente al Director del Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de que estampen la debida Nota Marginal. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles.....