Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Tercero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar Sentencia en la presente causa y en consecuencia, se DECRETA: PRIMERO: Oída la solicitud de la Defensa y opinión de la Vindicta Publica se admite parcialmente la acusación formulada por la Fiscal 29° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. RUSMARY BASTARDO, en contra del acusado: LUIS GIOVANNY PINEDA MOTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-28.023.653. SEGUNDO: se acuerda el cambio de calificación jurídica de los delitos de La calificación jurídica según la acusación fiscal es por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458, 174 y 286 todos del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección d.....