PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de los imputados (as) MARIA VICTORIA CEBALLOS OROPEZA y ANGEL ENRIQUE AGUILAR CARMONA, plenamente identificadas, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, prevista y sancionada en el artículo 413 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 Del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados (as) MARIA VICTORIA CEBALLOS OROPEZA y ANGEL ENRIQUE AGUILAR CARMONA, conforme a lo establecido en el articulo 242 numerales 6º y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y estar atentos al proceso que se les sigue. Quedan las partes notificadas. Es.....