´Efectivamente en fecha 10 de abril de 2.024, el presunto agraviado ciudadano abogado RAFAEL PEÑA, Ipsa 120.708, presentó diligencia solicitando copias simples de los folios que rielan desde el 17 hasta el 22 del presente expediente, dándose así por notificado de la presente sentencia interlocutoria que decretó el DESPACHO SANEADOR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo, por no encontrarse cumplidos los requisitos formales a que se refiere el artículo 18 eiusdem.
Así las cosas, quien aquí sentencia vista la actividad procesal desplegada por la parte presuntamente agraviada y las motivaciones antes consideradas le es menester a quien aquí decide declarar Inadmisible la presente acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadano abogado RAFAEL PEÑA, Ipsa 120.708, y así se decide. -
LA JUEZA
EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA
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