En razón de ello, quien aquí decide en aras del principio de economía procesal, igualdad de las partes, así como el resguardo de la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en los artículos antes señalados, este Juzgado REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, dejando sin efecto el mencionado auto dictado en la referida fecha solo en lo que respecta la consignación de la totalidad del expediente para ser certificadas, en consecuencia, este tribunal ordena a la parte actora a consignar los folios 01, 02 y vtos, 207, 208, 209, 212, 213, 238, de la pieza Nº 1 y del presente auto y de los folios que indique la parte a los fines de ser Certificados y Remitir al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA
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