Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la abogada VIVIANA FAJARDO, en su condición de defensora pública N° 8 del estado Aragua, asistiendo al ciudadano DILAN DARWUEIDER TORRES MARRERO.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada VIVIANA FAJARDO, en su condición de defensora pública N° 8 del estado Aragua, asistiendo al ciudadano DILAN DARWUEIDER TORRES MARRERO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025), en la causa 7C-27.608-2025, que entre otros pronunciamientos, decretó la restricción de la libertad, de conformidad c.....