Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones y por cuanto existe una TRANSACCIÓN suscrita por las partes involucradas en la presente causa désele el curso de Ley, por cuanto el Tribunal observa que la misma no es contraria a ninguna disposición expresa por la Ley, y no obstante se observa que cumple con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el Tribunal ordena impartir la homologación de Ley, conforme al precitado artículo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.