En este estado este Tribunal siendo las 11:20 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 599 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, declara Secuestrado el bien mueble que se describe a continuación: "Un automóvil, tipo Sedan, uso particular, Marca: Chevrolet; Modelo: Optra 4 ptas. 1.8 Aut. Limited C Star; Año: 2.008; Color: Plata Celestial M; Serial de carrocería: 8Z1JJ51388V308240; Serial de Motor: 88V308240; Placas: DCU-17D. Acto seguido este Tribunal siguiendo instrucciones del decreto del Juzgado comitente, da en deposito el mencionado vehiculo al ciudadano GASPARE GIAMPORCARO, quedando afectado el mismo para responder al comprador, si hubiere lugar a ello y estando presente expone: "Recibo en este acto en nombre de mi representado el vehículo conforme a la descripción de la presente acta y el mismo será trasladado a la Avenida Orinoco, Edificio Agencias Unidas, Maturín, Estado Monagas, número de teléfono 0291-642.76.3.....