TIEMPO DE DETENCIÓN:
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: "Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad".
Fue detenido en fecha 10/09/2004, se le torga Destacamento de Trabajo el 09-08-2006, se evade del Centro de Pernocta el 01-11-2006 (folio 251, pieza 1), por lo que estuvo detenido por el espacio de 02 AÑOS, 01 MES Y 21 DÍAS, se libró orden de aprehensión a nivel nacional el 21-02-2007, lográndose la captura el 25-05-2010, por lo que lleva detenido hasta hoy (14-06-2010): 19 DÍAS, que sumado a la detención anterior, se obtiene un TOTAL DE DETENCIÓN DE 02 AÑOS, 02 MESES Y 10 DÍAS, siendo la pena impuesta de 06 AÑOS, 05 MESES y 10 DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de 04 AÑOS Y 03 MESES, la cual EXTINGUE EL 14-09-2014.-
NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICI.....