En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO LA PRESENTE CAUSA, seguida al acusado: EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ ROMERO, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZULEIMA YAJAIRA ESCALONA HERNÁNDEZ, a tenor de lo dispuesto en los artículos 318, cardinal 3, 45 y 48, cardinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial, a los fines de su resguardo y cuido.