Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto llevado en contra del ciudadano CRUZ MANUEL MANRIQUE GUZMAN, quien es Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, soltero, fecha de nacimiento 20/04/1974, de 37 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de Cruz Guzmán (f) y Socorro Manrique (v), titular de la cédula de identidad N° V-12.274.912, residenciado en Avenida Principal, Sector San Rafael, casa s/n, frente a una casa de platabanda color azul, Maturín, Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Saúl José Villanueva. Todo se realizó conforme a lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 6°, en concordancia con el artículo 110 ejusdem; aunado a lo estipulado en el artículo .....