Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de INTERDICCCIÓN incoada por el ciudadano MIGUEL MARTINEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.282.937 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Jesús Laya, Inpreabogado N° 61.162
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte solicitante a fin que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy [14 de junio de 2012], se de por notificado, a los fines de que pueda ejercer los recursos correspondientes, advirtién.....