Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana CARMEN RAMONA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.241.078, contra los ciudadanos: YOMIR COROMOTO OZAL PEREZ, CRUZ ENRIQUE OZAL PEREZ, BELKIS MARILIN OZAL PEREZ, JOSÉ LUIS OZAL PEREZ, NERY VIRGINIA OZAL FERNANDEZ, NORMERY COROMOTO OZAL FERNANDEZ, DEINIS MARÍA OZAL FERNANDEZ y DANIEL ANTONIO OZAL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.697.650, V- 9.697.651, V- 16.205.499, V- 12.335.131, V- 9.697.649, V- 13.779.830, V- 15.611.482 y V- 13.779.829, respectivamente en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, .....