En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los apoderados judiciales abogados ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GÓMEZ y HUMBERTO BECERRA, inscritos en el Inpreabogado Nros. 17.505 y 129.877, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana RAISA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 7.237.230, y de la sociedad mercantil CHARCUTERÍA TOVAR, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) Remítase el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mi.....