En consecuencia, atendiendo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de La Circunscripción Judicial estado Aragua, de conformidad con lo expuesto en los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le Imparte su HOMOLOGACION en los siguientes términos suscritos por ambas partes;: PRIMERO: La parte actora ciudadano: EDWIN ANTONIO BAPTISTA MUCHACHO concede a la parte demandada GREGORY ESTELIO PEREZ CONTRERAS antes identificados, un lapso único e improrrogable de diez (10) meses continuos contados a partir de la presente fecha en los que desocupara y entregara el inmueble arrendado, objeto del presente litigio libre de personas y bienes en perfectas condiciones físicas y materiales, dicho lapso culmina el día 14 de abril del año 2018. SEGUNDO: La parte demandada ciudadano GREGORY ESTELIO PEREZ CONTRERAS.....