Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: JESÚS RAMON DURAN PALENCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.137.943 a los ciudadanos, SILVESTRE JESÚS DURAN SOTO y CRISTINA RAMONA PALENCIA DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.600.164 y V-7.152.714 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.