La Juez vista que la mediación fue positiva y que se alcanzó la conciliación entre las partes para poner fin a la presente controversia, y quienes actuaron voluntariamente y libres de constreñimiento alguno, siendo suficientemente motivada y circunstanciada la anterior Transacción, por lo que cumple con las previsiones legales pertinentes, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT vigente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, declarando concluido el presente Juicio, y una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado en la forma y día convenidos a tal fin, ordenará el cierre y archivo del presente Expediente, siendo suscrita la presente Acta por los presentes, conscientes y conformes con su contenido. Terminó, se.....