PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía Municipal Segunda 2° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: LEOPOLDO JESUS ZAMBRANO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de identidad Nro. V-20.449.034, por la comisión del delito de: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, Previsto y sancionado en el artículo 468 el Código Penal, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado. CUARTO: se acuerda el cese de las presentaciones solicitada por la defensa QUINTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Cor.....