Este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes en acto de Acuerdo Conciliatorio en beneficio de su hijo de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y el Adolescente (LOPNA), eiusdem con el Artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente a fin de salvaguardar el interés superior del Niño.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, a los CATORCE (14) Días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTIDOS (2.022).