DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Recusación interpuesta por la Ciudadana Marianny Auxiliadora Golindano, en su condición de imputada, debidamente asistida por el ABG. LUIS ALFREDO RIERA YAÑEZ, en contra del abogado PEDRO ANTONIO LINARES, en su condición de Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 89 numerales 5°, 6° y 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la recusación fundamentada en el artículo 89 numerales 5°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por la ciudadana MARIANNY AUXILIADORA GOLINDANO, en su condición de .....