Por todos las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
• PRIMERO: LA NULIDAD DE TODO EL PROCEDIMIENTO, en los términos establecidos en este fallo, por la violación del orden público.
• SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA VERBAL, en virtud las consideraciones antes expuestas, relacionadas a la falta de representación de la parte demandada.
• TERCERO: LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES, cursantes al cuaderno de medidas aperturado en la presente causa y se ordena Oficiar al Registrador Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, a fin de que suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha doce (12) de diciembre del año 2.022, sobre .....