Este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por los ciudadanos YUNIS LIONER RAMIREZ y MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.167.356. y N.º V- 6.114.641, Inpreabogados N.º 314.342 y 32.036, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de Trabajo HOTEL PLAZA C.A. SEGUNDO: dada la naturaleza del asunto no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 14 días del mes de junio de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.