Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano MARCOS ANTONIO BRICEÑO ISTURIZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad 6.728.093, asistido de la abogada Marilen Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124.