Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 258 ya enunciado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo una cumplido el pago en la fecha indicada se tendrá como terminado el proceso y se ordenará el archivo del expediente.