En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 16, 881 al 890 del Código de Procedimiento Civil, 33 y 38 y 39de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1.160, 1.167 y 1.592 del Código Civil, que dan lugar al ejercicio de la función jurisdiccional a este Juzgado del Municipio "Santos Michelena" de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la ciudadana MARÍA FÁTIMA JUANA VIEIRA DA SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.576.008, actuando en su carácter de Apoderada de su madre la ciudadana: MARÍA LIDIA DA SILVA DE VIEIRA, venezolana, ma.....