En este estado, siendo la 01:30 de la tarde, el tribunal, vistos los términos de la transacción judicial y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Declarar Preventivamente Embargados los Bienes antes pormenorizados y los coloca en guarda y custodia de la empresa demandada por intermedio de la apoderada, abogada Carmen Villegas Zapata, ya identificado, quien aceptó el cargo y juró dar cumplimiento a las obligaciones inherentes al mismo. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 3:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente.