III
DECISION
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SOBRESEIDO ESTE PROCEDIMIENTO, conforme a lo previsto en el citado artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes en defensa de sus derechos.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimocuarto de Municipio la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior se.....