ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de CINCO (05) MESES, siendo que la pena por ese delito es de prisión de uno a diez meses, resulta evidente que el plazo inferior excede del límite máximo de la pena para el delito de RESTRICCION A LA LIBERTAD DEL TRABAJO previsto y sancionado en el articulo 191 del Código Penal; en ese caso se hace procedente aplicar lo dispuesto en la parte final de la referida norma, es decir aplicar la dosimetría penal, cuyo termino medio es una pena de cinco (5) meses y quince días (15) de prisión, en tal sentido se suspende el proceso por un plazo de cinco (5) meses a partir de la presente fecha y se le imponen a los acusados las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 44 de la norma adjetiva penal.
1-Residir en el lugar donde actualmente habitan.
2. -Continuar con las Medida de Presentación impuesta en su oportunidad legal y la cual se extiende a cada 45 días.
3.-Permanecer en el empleo actual y consignar para la .....