Considera este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley, ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante este Tribunal que da fe del contenido y firma de las partes y sus abogados; y es por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza el acceso a la justicia de manera expedita, sin dilaciones indebidas, ni formalismos inútiles; siendo la conciliación el medio alternativo que utilizaron las partes para resolver su conflicto; uno de los establecidos en nuestra carta magna, para tales fines; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPAR.....