En consecuencia, correspondía al mencionado Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Irragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se dilucidara a cuál Juzgado compete conocer del presente procedimiento; sin embargo, esta Sentenciadora considerada inoficioso remitir el expediente al Tribunal de Municipio antes referido para que éste, conforme lo prevé el ordenamiento jurídico, remita las presentes actuaciones al Juzgado de Alzada, por lo que en cumplimiento de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantizan una oportuna respuesta, expedita y sin formalismos inútiles, ordena remitir la presente causa, mediante oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.