Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION al penado PEDRO GERMAN CONTRERAS COVA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.170.346, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 25/08/1979, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Virgilia Cova (v) y Germán Contreras (v), domiciliado en Calle Principal, Sector Los Chorritos, Casa s/n, cerca de la escuela, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, quien se encuentran recluido en el Internado Judicial de Oriente del Estado Monagas. El lapso comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos .....