Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos (10-02-2009), y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos: ISRRAEL FRANCISCO MORALES OLIVEROS y BRIGIDA LUJAN BELLO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión u oficio comerciante el primero y abogada la segunda de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.449.744 y 9.297.653, respectivamente, y de este domicilio; el cual se celebró en fecha 20 de enero de 2006, por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por .....