Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE La impugnación de la cuantía realizada por el Abogado en ejercicio WESLEY SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.732, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil STANHOME PANAMERICANA C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE SERVICIOS e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS DARLANA EXPRESS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha 27 de Noviembre de 2008, quedando anotada bajo el Nº 5, tomo 23-A REGMESEGBO 304, presidida por el ciudadano JUAN ANTONIO VILERA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.....