declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano ALFONSO ALEXANDER ACACIO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.128.614, el libelo de la demanda interpuesto contra el INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE ARAGUA en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente.