Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perención. Así se declara.
Es por las razones anteriormente expuestas, que ESTE JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa incoada por ciudadanas REINA MARGARITA CARREÑO HURTADO Y ADELINA DEL VALLE CALERO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.222.486 Y V-6.932.518, contra la entidad de trabajo MANTENIMIENTO TÉCNICO INDUSTRIAL, C.A. (MANTICA), iniciada por el, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de .....