Se DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 6.488.531,73, más las costas calculadas en un diez por ciento (10%) del capital demandado. Si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, será por la cantidad de Bs. 3.694.117,27, cantidad que incluye el capital y las costas, calculadas en un diez por ciento (10%). SE ORDENÓ notificar a la Procuraduría General de la República, previa consignación de los fotostátos necesarios para la remisión respectiva, ello conforme el Artículo 99 de la Ley. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.