Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 02 de mayo de 2.014 por el abogado Ramón Alí Silvera Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.283, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano GIULIO RAMÓN PALAZZONE SUÁREZ, contra la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 30 de abril de 2.014, que declaró INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial peticionada. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA recurrida, con la motivación aquí expresada; y en consecuencia, SE DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL presentada p.....