Así las cosas, examinados exhaustivamente los documentos aportados por la oponente, se desprende que no consta en autos sentencia mero-declarativa de la relación concubinaria supuestamente existente entre la ciudadana MIRIAM NORBERTA ABREU y el causante BIAGIO LUFRANCO, a lo que adminicularemos que en sentencia dictada el 15 de Julio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que, si bien es cierto, el concubinato tiene los mismos efectos patrimoniales que el matrimonio, no es menos cierto que, tales efectos deben haberse declarado en juicio contencioso, según lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, para que se pueda producir el efecto necesario de declarar a la concubina como heredera del de cujus que en vida fuese su concubino, y al no existir en autos una declarativa judicial previa donde se hubiere comprobado que haya existido un concubinato, mal podría esta Juzgadora declarar tal derecho y menos aún a través d.....